“...En el caso que nos ocupa, la entidad Agro Comercializadora del Polochic, Sociedad Anónima, es la gestora principal del proyecto de fuentes nuevas y renovables, denominado: “Proyecto Hidroeléctrico Santa Teresa”, el cual fue autorizado el cuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, mediante resolución número mil veinte (1020) del Ministerio de Energía y Minas. A ese proyecto se adhirió la entidad Reproductores Avícolas, Sociedad Anónima, por medio de un contrato de participación, suscrito en junio de mil novecientos noventa y nueve, y amparada en dicho contrato declaró como deducible del impuesto sobre la renta el monto de lo que invirtió en ese proyecto.
De lo relacionado anteriormente, se arriba a la conclusión de que la entidad contribuyente sí tenía el derecho a realizar esa deducción, pues por la naturaleza del contrato suscrito, es decir como negocio jurídico accesorio, se le otorgan los mismos beneficios que al contrato principal, en virtud de que este (el principal) sí estaba vigente desde antes de que se suprimiera aquel privilegio, de esa cuenta, los efectos de la norma que lo extendió alcanzan a aquellos contratos que se le adhirieron, por encontrarse vigente el principal, por lo que la entidad que declaró deducible dicha inversión actuó dentro del marco legal que le correspondía...”